En octubre ha sido publicada la ley 14/2021 que produce cambios en diferentes campos.
Publicamos aquí lo fundamental, pero para que lo miréis bien, sobre todo a quienes están preparando las oposiciones de conservadores y/o ayudantes de Museos.
La LPHE pasa a tener 11 disposiciones adicionales con la introducción de la Disposición adicional 11ª "Adquisición por las entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español", en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Ya anteriormente, se había añadido hace unos meses la 10ª sobre arrendamiento de colecciones.
Los cambios de la nueva ley afectan a:
La venta directa como adquisición por el estado.
La propiedad intelectual.
El 1% de inversión cultural (famoso 1% cultural que ya había pasado al 1,5%) pasa al 2%
Cambia las entidades sin fines lucrativos.
Cambios que afectan a los temas de LPHE y legislación de Patrimonio, Políticas de incremento de colecciones o adquisición de bienes, etc…
Os relacionamos aquí parte de la venta directa, lo demás tendrá que mirarlo cada un@ con detalle.
La oferta de venta directa pasan a regirse por la disposición undécima de esa ley LPHE (ver apartado 2.1.1 de la disposición de la LPhe creada nueva), que es ahora corregida según este camino de disposiciones:
Doce. Se adiciona la siguiente Disposición final decimotercera.
«Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Se añade una nueva Disposición adicional undécima, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional undécima. Adquisición por las entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.
1. Con independencia de los procedimientos para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente previstos en los artículos 33 y 38 de la presente ley, la adquisición por parte de las entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español tendrá naturaleza de contrato privado; y su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En cuanto a sus efectos y extinción, con carácter general les serán aplicables las normas de derecho privado. No obstante, cuando el contrato merezca la consideración de contrato sujeto a regulación armonizada con arreglo a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, le será aplicable, según proceda, lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 26 o en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 26 de dicha Ley, salvo las normas relativas a la racionalización técnica de la contratación.
2. A las adquisiciones de estos bienes se les podrá aplicar el procedimiento negociado sin publicidad correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecución solo puede encomendarse a un empresario determinado, previsto en el artículo 168.a) 2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, según lo indicado en los apartados 3 y 4 de esta disposición, con las siguientes especialidades respecto de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre:
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2021, páginas 124235 a 124256 (22 págs.)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-16477
BOE: LPHE ya con la nueva disposición